Artículo 120 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un contrato por este artículo debe durar como mínimo 4 años y como máximo 40 años, incluyendo todas las prórrogas que le agregues. Tú y la otra persona pueden ponerse de acuerdo para extender el contrato o cambiar sus condiciones, pero siguiendo lo que diga el Reglamento de esta Ley. O sea, no puedes hacer un contrato por menos de 4 años ni pasarte de 40 años aunque lo renueves varias veces.
Texto oficial
Artículo 120. Los plazos de los contratos, no podrán ser inferiores a cuatro años, y no podrán exceder con sus prórrogas, en su conjunto, de cuarenta años. Las partes podrán acordar prórrogas y, en su caso, revisar las condiciones del contrato, en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.