Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 121 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si las bases de una licitación piden que la empresa que construye o provee algo dé garantías, el total de esas garantías tiene que cubrir dos cosas. Primero, para la construcción, debe ser un porcentaje del monto de la inversión, de mínimo el 5% y máximo el 25%. Segundo, para servicios o suministro de equipos, debe ser un porcentaje del pago anual, de mínimo el 50% y máximo el 100%. También se incluyen las garantías que pidan otras leyes relacionadas con el proyecto. La forma de calcular todo esto se define en el reglamento de esta ley.

Texto oficial

Artículo 121. Cuando en las bases de la licitación se prevea que el desarrollador, contratista o proveedor otorguen garantías, el monto de éstas, en su conjunto, deberán cubrir: LEY PARA EL FOMENTO DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 09-04-2026 29 de 36 I. En relación con la construcción de la infraestructura de que se trate, del equivalente a un porcentaje, el cual no podrá ser inferior al cinco por ciento ni mayor al veinticinco por ciento del monto de la inversión requerida, y II. En lo relativo a la prestación de los servicios y el suministro de equipos y bienes, del equivalente a un porcentaje, el cual no podrá ser inferior al cincuenta por ciento ni mayor al cien por ciento del monto de la contraprestación anual. En las garantías citadas se incluirán aquéllas previstas en las leyes que regulen las autorizaciones para el desarrollo del Proyecto para el desarrollo con bienestar de que se trate. La metodología para determinar las garantías a que se refiere este artículo, será establecida de conformidad con el Reglamento de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.