Artículo 122 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa gana un contrato con el gobierno, solo puede pedirle a otra empresa que haga el trabajo si eso estaba permitido desde el principio en el contrato y el gobierno lo autoriza por escrito. El contratista original sigue siendo el único responsable ante el gobierno, aunque otra empresa haga el trabajo.
Texto oficial
Artículo 122. La subcontratación de la ejecución de la obra o de la prestación de los servicios sólo podrá realizarse en los términos y condiciones establecidos en las bases y expresamente pactados por las partes y previa autorización de la Dependencia o Entidad contratante. En todo caso, el contratado será el único responsable ante la Dependencia o Entidad contratante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.