- Ley
- LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
- Artículo
- 124
Artículo 124 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la empresa que firma un contrato con el gobierno (como constructor, desarrollador o proveedor) puede pasarle sus derechos a otra empresa, pero solo si el gobierno le da permiso. Además, esos derechos pueden servir para pagarle a ciertos vehículos financieros especiales, como fideicomisos. Aunque se cedan los derechos, la empresa original sigue siendo responsable de cumplir con todo lo que prometió en el contrato. Y ojo: esta cesión solo se puede hacer si el contrato original ya lo permite y bajo las condiciones que ahí se especifiquen.
Texto oficial
Artículo 124. El contratista, desarrollador o proveedor, según corresponda, podrá ceder los derechos del contrato, total o parcialmente, previa autorización de la Dependencia o Entidad contratante, y dicha cesión de derechos podrá destinarse como fuente de pago a los Vehículos de Propósito Específico. Lo dispuesto en el párrafo anterior, no exime del cumplimiento de las obligaciones contractuales. Esta cesión sólo podrá llevarse a cabo en los supuestos, términos y condiciones previstos en el propio contrato. Sección Segunda De la Modificación de los Contratos
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.