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Artículo 125 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 125 dice que, mientras un contrato de inversión estratégica esté vigente, solo se puede cambiar si es para uno de estos cuatro fines: mejorar lo que se construyó o los servicios acordados, cuidar el medio ambiente y los recursos naturales, ajustar el proyecto por algo que no se pudo prever cuando se planeó, o volver a que el proyecto sea económicamente rentable. Si haces un cambio en el contrato o en las autorizaciones, también tienes que ajustar todos los demás papeles relacionados con el proyecto para que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 125. Durante la vigencia original de un contrato de inversión estratégica, sólo podrán realizarse modificaciones a éste cuando las mismas tengan por objeto: I. Mejorar las características de la infraestructura, que podrán incluir obras adicionales, así como de los bienes o servicios contratados; II. Atender aspectos relacionados con la protección del medio ambiente, así como la preservación y conservación de los recursos naturales; III. Ajustar el alcance de los proyectos por causas supervenientes no previsibles al realizarse la preparación y adjudicación del proyecto, o IV. Restablecer el equilibrio económico del proyecto. De modificarse el contrato de inversión estratégica o, en su caso, las respectivas autorizaciones para el desarrollo del proyecto, deberán modificarse, en lo conducente, los demás documentos que forman parte del Proyecto para el desarrollo con bienestar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.