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Artículo 126 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres el contratista, desarrollador o proveedor encargado de un proyecto, tienes derecho a pedir que se revise tu contrato si una nueva ley, orden del gobierno o decisión de un juez hace que los costos del trabajo aumenten mucho. Ese aumento es "sustancial" cuando es duradero y pone en riesgo que puedas terminar el proyecto sin perder dinero. Para que proceda la revisión, el acto de autoridad debe ocurrir después de que entregaste tu oferta económica, no debió haber sido posible preverlo cuando se preparó el proyecto, y debe cambiar las reglas que aplican al proyecto. La dependencia o entidad que te contrató hará los ajustes necesarios al contrato, incluso en el pago, y avisará al órgano de control interno.

Texto oficial

Artículo 126. Con objeto de restablecer el equilibrio económico del contrato, el contratista, desarrollador o proveedor, según corresponda, tendrá derecho a la revisión del instrumento legal cuando, derivado de un acto administrativo, legislativo o jurisdiccional, de autoridad competente, aumente sustancialmente el costo de su ejecución. Para estos efectos, se entiende que las variaciones citadas son sustanciales cuando sean duraderas y pongan en riesgo la viabilidad financiera del proyecto. La revisión y, en su caso, los ajustes al contrato sólo procederán si el acto de autoridad: I. Tiene lugar con posterioridad a la fecha de presentación de las posturas económicas; II. No haya sido posible preverlo al realizarse la preparación y adjudicación del proyecto, y III. Represente un cambio a las disposiciones aplicables al desarrollo del proyecto. La Dependencia o Entidad contratante procederá a realizar los ajustes a los términos y condiciones del contrato, incluso de la contraprestación a favor del contratista, desarrollador o proveedor, que se justifiquen por las nuevas LEY PARA EL FOMENTO DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 09-04-2026 30 de 36 condiciones derivadas del acto de autoridad de que se trate, en cuyo caso deberá dar aviso al Órgano Interno de Control.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.