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Artículo 127 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si se cambia un contrato de inversión estratégica, esos cambios deben escribirse en un documento llamado convenio y, si aplica, también en los permisos para hacer el contrato. Si hay una emergencia o peligro para la seguridad de los usuarios, la dependencia o entidad que contrató puede pedir por escrito al contratado que actúe de inmediato, incluso antes de firmar los cambios formales. Las modificaciones son responsabilidad de quien contrata, y deben avisarle al Consejo.

Texto oficial

Artículo 127. Toda modificación a un contrato de inversión estratégica deberá constar en el convenio respectivo y, en su caso, en las respectivas autorizaciones para la ejecución del contrato. En casos de urgencia o aquellos en que se ponga en riesgo la seguridad de los usuarios, la Dependencia o Entidad contratante podrá solicitar por escrito al contratado que lleve a cabo las acciones que correspondan, aún antes de la formalización de las modificaciones respectivas. Las modificaciones a los contratos de inversión estratégica serán responsabilidad de las Dependencias o Entidades contratantes, y deberán ser informadas al Consejo. Sección Tercera De la Terminación del Contrato de Inversión Estratégica

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.