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Ley
LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Artículo
128

Artículo 128 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica las razones por las que una empresa puede dar por terminado un contrato de inversión, si la otra parte no cumple lo prometido. Por ejemplo, si cancelan, abandonan o retrasan la obra sin justificación, o si no prestan los servicios acordados o los suspenden por más de siete días seguidos. También aplica si no entregan los equipos o bienes en un plazo de hasta treinta días después de la fecha acordada, sin una razón válida. Además, cualquier problema sobre estos incumplimientos se arreglará como diga el contrato, y si hay pleito, lo resolverán los jueces federales o un árbitro especial.

Texto oficial

Artículo 128. Sin perjuicio de las demás previstas en cada contrato, serán causas de rescisión de los contratos de inversión estratégica, las siguientes: I. La cancelación, abandono o retraso en la ejecución de la obra, en los supuestos previstos en el propio contrato; II. La no prestación de los servicios contratados, su prestación en términos distintos a los pactados, o la suspensión de éstos por más de siete días naturales seguidos, sin causa justificada, y III. La no entrega de los bienes y equipos contratados en un plazo máximo de treinta días naturales a la fecha comprometida, sin razón o justificación. En todo caso, los incumplimientos se sujetarán a lo dispuesto por las partes en el contrato y cualquier controversia al respecto será resuelta por los tribunales federales, o en su caso, mediante el procedimiento arbitral correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (pág. 30) ↗

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