Artículo 129 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los terrenos, edificios y derechos públicos que estén involucrados en el contrato siempre se quedan bajo el control y manejo de la Dependencia o Entidad que firmó el contrato. Esto significa que aunque le hayan rentado o prestado un espacio a otra persona, ese lugar sigue siendo responsabilidad de la oficina del gobierno que lo prestó. Nadie más puede tomar decisiones sobre ese inmueble, ni administrarlo por su cuenta. Solo la Dependencia o Entidad tiene la autoridad para cuidarlo y gestionarlo como corresponde.
Texto oficial
Artículo 129. Los inmuebles, bienes y derechos de carácter público relacionados con el contrato, permanecerán siempre en control y administración de la Dependencia o Entidad contratante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.