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Artículo 132 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes un problema técnico o económico con un contrato de inversión mixta, tú y la dependencia o empresa del gobierno deben platicar para resolverlo de buena fe, es decir, con honestidad y sin trampas. Esta negociación tiene un tiempo límite que viene escrito en tu contrato, pero si ambos están de acuerdo, pueden pedir una prórroga para seguir negociando.

Texto oficial

Artículo 132. Adicionalmente a lo expuesto en los artículos anteriores, en caso de divergencias de naturaleza técnica o económica derivada de los Contratos de Inversión Mixta, la Dependencia o Entidad involucrada y el desarrollador tratarán de resolverlas de mutuo acuerdo y con apego al principio de buena fe. Esta etapa de negociación y, en su caso, acuerdo sobre el particular tendrá el plazo que al efecto se establezca en el Instrumento de Inversión, pudiendo ser prorrogado si así se acuerda en el instrumento correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.