Artículo 133 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el gobierno y la empresa que hicieron un contrato no se ponen de acuerdo en el plazo que ya tenían establecido (incluyendo si pidieron más tiempo), van a llevar su problema a un comité de tres expertos. Cada uno elige a un experto, y los dos juntos eligen al tercero. Ese comité solo puede resolver dudas técnicas o de dinero, no puede meterse en asuntos legales ni cambiar lo que ya firmaron en el contrato.
Texto oficial
Artículo 133. En el supuesto de que la Dependencia o Entidad y el desarrollador no lleguen a un acuerdo en el plazo señalado en el Contrato de Inversión Mixta y, en su caso, su prórroga, someterán la divergencia a un comité integrado por tres expertos en la materia de que se trate, designados uno por cada parte y el tercero por acuerdo de estos últimos. El Comité de Expertos conocerá de aquellas divergencias de naturaleza técnica o económica, sin poder conocer de cuestiones jurídicas o aquellas que impliquen una modificación a los Contratos de Inversión Mixta. TÍTULO DÉCIMO PRIMERO De la Transparencia, Rendición de Cuentas y Fiscalización CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Específicas
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.