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Artículo 135 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Toda la información sobre los proyectos de esta ley y los contratos de inversión mixta debe ser pública, a menos que la ley diga lo contrario por protección de datos personales. Las empresas o personas que desarrollen estos proyectos tienen la obligación de entregar toda la información que les pida el gobierno, y también deben dejar que los inspectores entren a sus instalaciones para verificar que todo esté en orden. Esta regla se tiene que escribir claramente en los contratos de inversión mixta.

Texto oficial

Artículo 135. El principio de máxima publicidad regirá en la información relacionada y que derive de los proyectos previstos en esta Ley, así como aquella relacionada con los Contratos de Inversión Mixta en términos de lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. Los desarrolladores o contratistas estarán obligados a entregar la información y permitir la práctica de las visitas de verificación, inspección y vigilancia que la Dependencia o Entidad correspondiente requiera a efecto de cumplir con sus obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. Esta obligación deberá ser incluida en los Contratos de Inversión Mixta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.