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Artículo 136 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede poner reglas para vigilar cómo se usan los recursos que se dieron como apoyos. Pero eso no significa que pueda meterse en el trabajo de los órganos que revisan y auditan el dinero, como la Auditoría Superior de la Federación. Ellos siguen siendo los únicos encargados de fiscalizar, controlar y auditar conforme a la ley. En corto, la Secretaría solo puede dar seguimiento, pero no hacer el papel de los fiscalizadores.

Texto oficial

Artículo 136. La Secretaría, en su caso, podrá establecer en los lineamientos el seguimiento de los recursos asignados, como consecuencia de los Apoyos otorgados, lo anterior, sin que ello interfiera con las atribuciones conferidas a los órganos fiscalizadores, ni sustituya las funciones de control, auditoría y fiscalización previstas en la legislación aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.