Artículo 137 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 137 dice que ciertas acciones de seguimiento (como revisar cómo va un proyecto) solo buscan que los proyectos aprobados tengan mejor calidad técnica y que sea más fácil saber cómo se están ejecutando. Pero ojo, esas acciones no reemplazan ni afectan las evaluaciones, registros o autorizaciones que ya exigen las leyes de presupuesto, finanzas o administración. En otras palabras, el seguimiento es adicional, no reemplaza los trámites oficiales que ya deben hacerse.
Texto oficial
Artículo 137. Las acciones de seguimiento previstas en esta Ley tendrán por objeto fortalecer la calidad técnica de los Proyectos Procedentes y mejorar la trazabilidad de su ejecución, y no sustituirán ni condicionarán las evaluaciones, registros o autorizaciones que deban realizarse conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en materia presupuestaria, financiera o administrativa aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.