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Artículo 138 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que las dependencias del gobierno que firmen contratos para proyectos de infraestructura tienen que entregar información clara sobre su presupuesto y sus bienes, deudas y ganancias, tanto financieras como no financieras. También deben reportar los riesgos y problemas que puedan surgir en esos contratos. Todo esto sirve para que el gobierno pueda juntar la información financiera de todas sus partes con las mismas reglas contables. El chiste es que los efectos económicos de esas operaciones sean transparentes y se puedan revisar fácilmente. Además, las empresas que trabajen con el gobierno están obligadas a dar esa información cuando se las pidan, y eso debe estar escrito en los contratos.

Texto oficial

Artículo 138. Las Dependencias y Entidades que suscriban contratos en términos de esta Ley deberán presentar, con base en los criterios que establezca la Secretaría, aquella información que permita reflejar adecuadamente los registros presupuestarios y la valuación de los pasivos y activos, financieros y no financieros, así como los riesgos y contingencias asociados, y que permitan la consolidación de la información financiera del sector público bajo el mismo marco de normatividad contable, asegurando que los efectos económicos reales de dichas operaciones sean transparentes y verificables. LEY PARA EL FOMENTO DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 09-04-2026 32 de 36 Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las contrapartes, contratistas, desarrolladores o proveedores deberán proporcionar la información que les requieran las Dependencias y Entidades. Dicha obligación deberá establecerse en los contratos e instrumentos jurídicos correspondientes. Tratándose de los riesgos y contingencias asociados a los contratos a que se refiere esta Ley, las contrapartes deberán presentar a la Secretaría la información que ésta les requiera. Dicha obligación deberá establecerse en los contratos e instrumentos jurídicos correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.