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Artículo 139 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que las dependencias o entidades del gobierno (federal, estatal o municipal) que estén a cargo de los llamados Vehículos de Propósito Específico tienen que informar claramente sobre ellos y cómo los usan. Además, deben asegurarse de cumplir con todas las reglas de transparencia, que es básicamente la obligación de hacer pública su información. Si no lo hacen, pueden enfrentar sanciones o castigos según lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 139. Cada una de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, impulsoras de los Vehículos de Propósito Específico a los que se refiere esta Ley, deberá rendir cuentas respecto a los mismos, así como vigilar el estricto cumplimiento a las disposiciones aplicables en materia de transparencia. TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO De las Infracciones y Sanciones CAPÍTULO ÚNICO Del Régimen Sancionatorio

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.