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Artículo 15 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los gobiernos de los estados y municipios pueden unirse al gobierno federal para crear "Vehículos de Propósito Específico" (que son como empresas o fideicomisos creados para un proyecto en concreto). Para hacerlo, deben usar dinero de sus propios impuestos o ingresos locales, y también pueden usar los recursos que les tocan de los fondos federales o de lo que pueden gastar libremente según las leyes de coordinación fiscal y disciplina financiera. Esto no significa que el gobierno federal tenga que poner más dinero o aumentar sus aportaciones. Además, antes de participar, deben tener todos los permisos necesarios según sus propias leyes, sobre todo en temas de presupuesto, finanzas y deudas.

Texto oficial

Artículo 15. Las Entidades Federativas y Municipios podrán participar con el Gobierno Federal, en la constitución de Vehículos de Propósito Específico a los que se refiere esta Sección, siempre que destinen recursos de origen local y, en su caso, los recursos que les correspondan de los fondos de aportaciones federales o de ingresos de libre disposición en términos de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, sin que ello implique aportaciones adicionales o incrementos a cargo de la Federación, para el cumplimiento de sus obligaciones, y cuenten previamente con las autorizaciones que, conforme a sus marcos constitucionales y legales, resulten exigibles en materia presupuestaria, financiera y de endeudamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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