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Ley
LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede decidir nombrar a una persona especialista o a un grupo de expertos para que se encarguen de ciertos proyectos de infraestructura muy específicos, cuando sea necesario por sus características. Esto lo hará siguiendo las reglas que ya están establecidas en la ley. En pocas palabras, si un proyecto es muy complejo, la Secretaría puede poner a alguien con conocimientos en el tema para que lo administre.

Texto oficial

Artículo 16. La Secretaría determinará, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, la creación y designación de un administrador u órgano colegiado especializado en la materia para aquellos Vehículos de Propósito Específico que por sus características así lo requieran. LEY PARA EL FOMENTO DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 09-04-2026 6 de 36

Ver texto oficial de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (pág. 5) ↗

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