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Artículo 17 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Un vehículo de propósito específico es una empresa que se crea para un proyecto concreto, como construir una carretera. Este artículo dice que un auditor externo (un contador o experto independiente que no trabaja para esa empresa) va a revisar cada año cómo se están manejando los recursos, las decisiones y los documentos legales. El auditor se encarga de checar que todo esté en orden con el dinero, los contratos y las reglas que aplican. Este auditor es elegido según las instrucciones del reglamento de esta ley. Básicamente, es como un supervisor que asegura que el negocio esté bien administrado y sin trampas.

Texto oficial

Artículo 17. La vigilancia de la gestión, conducción y ejecución de los Vehículos de Propósito Específico en materias financiera, administrativa y jurídica estará a cargo de un auditor externo, designado en términos del Reglamento de esta Ley, el cual revisará los estados financieros, así como la gestión administrativa y el cumplimiento del marco regulatorio de manera anual.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.