Artículo 2 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cualquier inversión o proyecto importante que se haga con esta ley debe ponerse por encima los intereses de México y su pueblo, cuidando siempre que no se desestabilicen las finanzas del país ni el sistema bancario. La idea es que solo se pueda gastar o endeudar si eso ayuda a que la economía crezca y se generen empleos, pero todo debe hacerse siguiendo al pie de la letra las reglas de presupuesto, deuda y contabilidad que ya existen, sin inventar atajos. Además, ninguna decisión de inversión puede comprometer dinero del gobierno más allá de lo que las leyes permitan, para mantener la disciplina y la responsabilidad con el dinero público. En pocas palabras, el gobierno puede meter dinero en proyectos estratégicos, pero siempre con control estricto y sin arriesgar las finanzas de todos.
Texto oficial
Artículo 2. Los mecanismos de inversión y la contratación de proyectos estratégicos previstos en la presente Ley se regirán por los principios de rectoría del Estado en beneficio de la Nación, velarán en todo momento por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero mexicano, como condición necesaria para generar condiciones favorables para el crecimiento económico nacional y la creación de empleos, y se instrumentarán LEY PARA EL FOMENTO DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 09-04-2026 2 de 36 exclusivamente dentro del marco jurídico aplicable en materia presupuestaria, financiera, contable y de deuda pública. La aplicación de esta Ley deberá realizarse de manera consistente con los principios de austeridad, disciplina financiera, sostenibilidad fiscal y responsabilidad hacendaria, sin que los mecanismos de inversión previstos en la misma puedan dar lugar, por sí mismas, a la asunción de compromisos financieros, presupuestarios o patrimoniales distintos a los expresamente autorizados conforme a la legislación aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.