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Ley
LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 20 dice que el FONADIN (un fondo del gobierno) u otros fondos públicos pueden crear empresas o fideicomisos especiales, llamados "Vehículos de Propósito Específico". Estos sirven para mejorar cómo se invierte, se financia y se hace viable un proyecto que recibe apoyo del gobierno. Esos vehículos también pueden recibir apoyos o beneficios de la ley, pero solo si cumplen con todos los requisitos, evaluaciones y autorizaciones necesarias. Ojo: que reciban estos apoyos no significa que automáticamente tengan derechos o permisos en temas de impuestos, presupuesto o trámites administrativos.

Texto oficial

Artículo 20. El FONADIN u otros fondos públicos creados por mandato de ley o decreto del Ejecutivo Federal podrán constituir Vehículos de Propósito Específico, que permitan mejorar las condiciones de inversión, financiamiento y viabilidad financiera de los Proyectos Elegibles a los que se les otorgue apoyo, al amparo del marco jurídico que los rige. Los Vehículos de Propósito Específico podrán ser sujetos de los Apoyos o Beneficios a los que se refiere el Título Cuarto de la presente Ley previo cumplimiento de los requisitos, evaluaciones y autorizaciones aplicables, sin que esto se interprete como fuente autónoma de derechos ni autorizaciones en materia fiscal, presupuestaria, administrativa o financiera.

Ver texto oficial de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (pág. 6) ↗

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