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Artículo 21 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno federal puede dar dinero o bienes (como terrenos o maquinaria) a ciertos fideicomisos o contratos especiales que se usen para proyectos de desarrollo con bienestar. Esto solo es posible si los documentos legales del fideicomiso o contrato lo permiten, y siguiendo las reglas de la Ley Federal de Presupuesto. En otras palabras, el gobierno tiene permitido apoyar estos proyectos con recursos, pero siempre y cuando todo esté bien establecido en los papeles oficiales y se cumpla la ley.

Texto oficial

Artículo 21. El Gobierno Federal podrá otorgar aportaciones en numerario o en especie, a aquellos fideicomisos, mandatos o contratos análogos que tengan por objeto los Proyectos para el desarrollo con bienestar, cuando así lo permitan los contratos constitutivos, instrumentos jurídicos y, en su caso, sus reglas de operación, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y demás disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO II De los Esquemas de Participación Mixta

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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