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Artículo 23 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, para construir proyectos grandes que beneficien a la comunidad, el gobierno (el Interesado) puede juntarse con empresas privadas o grupos de la sociedad civil y usar diferentes formas de colaboración. Por ejemplo, pueden hacer contratos a largo plazo (como rentar un servicio por años), combinar dinero público y privado, o usar cualquier otro tipo de sociedad o negocio que ya esté permitido por otras leyes, como las del sector energético. También pueden inventar nuevas formas de cooperación si el reglamento de esta ley lo permite. Además, estas formas de trabajar en equipo no quitan ni limitan otras opciones que ya existan en otras leyes, y pueden usarse al mismo tiempo según las reglas que apliquen a cada proyecto y a la dependencia de gobierno involucrada.

Texto oficial

Artículo 23. Los Proyectos para el desarrollo con bienestar que se desarrollen de manera conjunta entre el Interesado y el sector privado o social, o ambos, podrán realizarse mediante los siguientes Esquemas de Participación Mixta: I. Contratación de Largo Plazo; II. Inversión Mixta; III. Esquemas previstos en las leyes específicas de los sectores correspondientes, incluyendo los del sector energético, así como los mecanismos de co-inversión, asociaciones, asignaciones, contratos, empresas mixtas, vehículos financieros o cualquier otra modalidad permitida por la legislación aplicable, y IV. Cualquier otro esquema que determine el Reglamento de esta Ley o los Lineamientos que emita la Secretaría. LEY PARA EL FOMENTO DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 09-04-2026 7 de 36 Los Esquemas de Participación Mixta previstos en este artículo no sustituyen ni limitan los mecanismos establecidos en la legislación administrativa aplicable, y podrán coexistir con los previstos en las leyes específicas de cada sector, atendiendo a la naturaleza del proyecto y al régimen jurídico del ente público que participe.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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