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Artículo 24 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los proyectos donde el gobierno y empresas privadas trabajan juntos (Esquemas de Participación Mixta) se manejan con esta ley, pero si algo no está considerado, se usan otras leyes según el tipo de proyecto. Por ejemplo, los proyectos de energía eléctrica y petróleo siguen sus propias leyes especiales. Si hay dinero de empresas extranjeras, se aplica la Ley de Inversión Extranjera. Además, esta ley no cambia ni reemplaza otras reglas que ya existen para sectores como energía, finanzas o empresas del gobierno, así que esas siguen igual.

Texto oficial

Artículo 24. Los Esquemas de Participación Mixta se regirán por lo dispuesto en la presente Ley, y en lo no previsto, por la legislación aplicable conforme a la naturaleza jurídica del proyecto, del vehículo utilizado o del sector correspondiente. Los Proyectos para el desarrollo con bienestar bajo Esquemas de Participación Mixta del sector energético continúan rigiéndose en términos de la Ley del Sector Eléctrico y la Ley del Sector de Hidrocarburos. Los proyectos con participación de capital extranjero se sujetarán a la Ley de Inversión Extranjera y demás disposiciones aplicables. La aplicación de la presente Ley no implica la modificación, sustitución o limitación de los esquemas previstos en la legislación que corresponda, incluyendo los correspondientes al sector energético, financiero, de infraestructura o de empresas públicas del Estado, los cuales continuarán rigiéndose por sus disposiciones específicas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.