Artículo 25 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres participar en un proyecto de desarrollo con bienestar donde el gobierno y tú trabajen juntos (una sociedad mixta), debes poner dinero o bienes en el proyecto, ya sea directamente o a través de una empresa o fondo. El gobierno puede tener más, menos o igual parte que tú en el proyecto, y puede participar con efectivo, terrenos, permisos, derechos de uso, o cualquier otra cosa que la ley permita. También puedes participar de forma indirecta usando empresas del gobierno, fideicomisos públicos u otras figuras legales. En pocas palabras, tanto tú como el gobierno pueden cooperar con distintos tipos de recursos para echar andar el proyecto.
Texto oficial
Artículo 25. En los Proyectos para el desarrollo con bienestar bajo Esquemas de Participación Mixta, el Interesado deberá participar directa o indirectamente en el capital social, patrimonio fideicomitido, interés de participación o figura equivalente del vehículo jurídico o financiero que se constituya para el desarrollo del proyecto. La participación del sector público podrá ser mayoritaria, minoritaria o paritaria, y podrá realizarse mediante: I. Aportaciones líquidas; II. Aportaciones en especie; III. Derechos de uso, aprovechamiento o explotación; IV. Concesiones, permisos o autorizaciones; V. Bienes muebles o inmuebles; VI. Derechos intangibles; VII. Recursos financieros, patrimoniales o presupuestarios autorizados, y VIII. Cualquier otra modalidad permitida por la legislación aplicable. La participación indirecta podrá realizarse a través de entidades paraestatales, incluidas las empresas públicas del Estado, empresas de participación estatal, y fideicomisos públicos, Vehículos de Propósito Específico o cualquier otra figura jurídica permitida.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.