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Artículo 26 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para echar a andar proyectos de desarrollo con bienestar en los que el gobierno y empresas trabajen juntos (participación mixta), se pueden usar distintas herramientas legales o financieras, como fideicomisos, empresas del gobierno, sociedades mercantiles o cualquier otra figura que permita la ley. Ese vehículo (la herramienta que se elija) debe incluir por escrito: cómo se va a financiar el proyecto, las reglas para operarlo y darle mantenimiento, quién pone qué dinero, quién se chinga los riesgos, cómo se toman las decisiones, cómo se recupera lo invertido, qué pasa con los bienes al final y cómo se va a vigilar que todo salga bien. Además, el tipo de vehículo que se use tiene que cumplir con su propia ley (como las reglas de presupuesto o finanzas), a menos que esta Ley diga algo diferente en casos específicos.

Texto oficial

Artículo 26. Para la ejecución de los Proyectos para el desarrollo con bienestar bajo Esquemas de Participación Mixta podrán constituirse instrumentos, vehículos jurídicos o financieros, incluyendo Vehículos de Propósito Específico, fideicomisos, sociedades mercantiles, empresas de participación estatal mayoritaria, asociaciones o cualquier otra figura permitida por la legislación aplicable. El vehículo correspondiente deberá establecer: I. Las condiciones de financiamiento; II. Las reglas de operación y mantenimiento; III. El régimen de aportaciones; IV. La distribución de riesgos; V. La gobernanza; VI. La recuperación de la inversión; VII. El destino de los activos, y VIII. Los mecanismos de supervisión y seguimiento. LEY PARA EL FOMENTO DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 09-04-2026 8 de 36 El régimen jurídico del vehículo será el que corresponda conforme a su naturaleza, sin que la presente Ley implique excepción a la legislación presupuestaria, financiera o administrativa, salvo los casos que expresamente se encuentren previstos en la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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