Artículo 27 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando se forme una empresa o sociedad para llevar a cabo un Proyecto para el Desarrollo con Bienestar, esa empresa puede hacer las obras o servicios por su cuenta o contratar a otras personas o compañías para que las hagan. Siempre debe seguir las reglas de contratación que marca la ley. Además, al contratar, en todo momento tiene que cumplir con principios como actuar dentro de la ley, gastar de manera eficiente y clara, ser justo con todos y actuar con honradez.
Texto oficial
Artículo 27. El vehículo jurídico o financiero que se constituya para los Proyectos para el desarrollo con bienestar, a través de un Esquema de Participación Mixta podrá ejecutar directamente las obras o servicios, o contratar con terceros su realización, de conformidad con la legislación aplicable en materia de contratación pública o cualquier otra que resulte aplicable al Interesado. La contratación deberá observar en todo momento los principios de legalidad, eficiencia, transparencia, economía, imparcialidad y honradez.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.