Artículo 31 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de un tipo de acuerdo llamado "contratación de largo plazo", que es básicamente una sociedad entre el gobierno y empresas privadas o grupos sociales para construir, mantener u operar proyectos que ayuden al desarrollo del país, como carreteras, hospitales o escuelas. En este esquema, la empresa pone dinero, construye y da mantenimiento por un tiempo fijo, y el gobierno le paga poco a poco, pero solo si cumple con lo prometido, como tener buena calidad o entregar el servicio a tiempo. Los pagos pueden hacerse mediante tarifas, ingresos o lo que se acuerde en el contrato. Para que funcione, tiene que cumplir con varias leyes federales, y este artículo no permite que el gobierno gaste dinero extra o se endeude por su cuenta.
Texto oficial
Artículo 31. La contratación de largo plazo es un Esquema de Participación Mixta mediante el cual el sector privado o social, o ambos, participa en el financiamiento, diseño, construcción, equipamiento, operación, conservación, mantenimiento, rehabilitación, modernización o prestación de servicios relacionados con la infraestructura asociada a los Proyectos para el desarrollo con bienestar, durante un plazo determinado, a cambio de pagos periódicos, contraprestaciones, tarifas, ingresos o cualquier otro mecanismo de recuperación de la inversión previsto en el instrumento jurídico correspondiente. En este esquema, el Interesado podrá realizar pagos vinculados al cumplimiento de estándares de desempeño, niveles de servicio, disponibilidad, calidad, eficiencia o resultados previamente establecidos, conforme a lo previsto en el contrato respectivo y en las disposiciones aplicables. La contratación de largo plazo podrá instrumentarse mediante contratos, concesiones, asignaciones, permisos, asociaciones, fideicomisos, Vehículos de Propósito Específico, Empresas públicas del Estado, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades mercantiles o cualquier otra figura permitida por la legislación aplicable. La autorización, implementación y ejecución de este esquema estará condicionada al cumplimiento de la presente Ley, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones aplicables, sin que la presente Ley constituya por sí misma fuente autónoma de asignación presupuestaria, endeudamiento o asunción de obligaciones financieras.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.