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Artículo 32 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 32 dice que cualquier contrato a largo plazo para proyectos de infraestructura debe incluir estos puntos básicos: fijar un tiempo que permita al inversionista o desarrollador recuperar su dinero; permitir que empresas privadas o grupos sociales participen en el financiamiento, diseño, construcción, operación y mantenimiento; establecer pagos o tarifas según el cumplimiento de resultados; repartir los riesgos entre las partes según quién pueda manejarlos mejor; incluir incentivos para que el servicio sea de calidad, eficiente y sin interrupciones; definir indicadores para medir el desempeño y sanciones por fallas; determinar cómo terminar el contrato antes de tiempo y qué pasa con los bienes; prever cómo resolver desacuerdos; y cumplir con todas las leyes de gasto, dinero y administración.

Texto oficial

Artículo 32. El esquema de contratación de largo plazo deberá considerar, al menos, lo siguiente: I. La celebración de contratos por un plazo determinado que permita la recuperación de las inversiones realizadas por el desarrollador, prestador del servicio o inversionista; II. La participación del sector privado o social, o ambos, en el financiamiento, diseño, construcción, operación, conservación, mantenimiento, rehabilitación o prestación de servicios asociados a la infraestructura; III. La realización de pagos, contraprestaciones, tarifas o ingresos vinculados al cumplimiento de estándares de desempeño o resultados; LEY PARA EL FOMENTO DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 09-04-2026 9 de 36 IV. La asignación y distribución de riesgos entre las partes conforme a su capacidad para administrarlos de manera eficiente; V. La incorporación de mecanismos que incentiven la calidad, disponibilidad, continuidad y eficiencia de la infraestructura o de los servicios; VI. La definición de indicadores de desempeño, mecanismos de supervisión y consecuencias por incumplimiento; VII. La determinación de las condiciones de terminación anticipada, reversión de activos o transferencia de derechos; VIII. La previsión de mecanismos de solución de controversias, y IX. El cumplimiento de las disposiciones presupuestarias, financieras, administrativas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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