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Ley
LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Artículo
33

Artículo 33 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 33 dice que la empresa o proyecto autorizado (llamado "vehículo") para contratos de largo plazo puede hacer las obras o servicios por sí misma o contratar a otras empresas para que las realicen, siempre y cuando siga las leyes de contratación pública o las que correspondan. Ojo: que se cree ese proyecto o empresa no significa automáticamente que el gobierno (el Estado) le dé dinero, le preste o le garantice nada. En resumen, la empresa puede trabajar directo o con terceros, pero el gobierno no se hace responsable de sus gastos o deudas solo por haberla autorizado.

Texto oficial

Artículo 33. Para la ejecución de los Proyectos Elegibles bajo el esquema de contratación de largo plazo el vehículo correspondiente podrá ejecutar directamente las obras o servicios, o contratar con terceros su realización, de conformidad con la legislación aplicable en materia de contratación pública o cualquier otra que resulte aplicable. La constitución del vehículo no implicará por sí misma autorización de gasto, endeudamiento o garantía por parte del Estado.

Ver texto oficial de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (pág. 9) ↗

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Artículo 33 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, explicado | Precedente Legal