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Ley
LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Artículo
34

Artículo 34 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 34 dice que los pagos de contratos a largo plazo se pueden hacer con dinero del presupuesto autorizado, ingresos propios, dinero que el gobierno pueda usar libremente, ganancias del mismo proyecto o cualquier otra fuente que permita la ley. Si esos pagos son para varios años, se pagan después o dependen de algo incierto, hay que seguir las reglas de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Deuda Pública y otras leyes que apliquen. Además, si los compromisos duran más de un año presupuestario, deben cumplir con todos los requisitos legales necesarios.

Texto oficial

Artículo 34. Los pagos, contraprestaciones, tarifas o ingresos derivados de los contratos de largo plazo podrán realizarse con cargo a recursos presupuestarios autorizados, ingresos propios, recursos de libre disposición, ingresos derivados del propio proyecto o cualquier otra fuente permitida por la legislación aplicable. Cuando los pagos impliquen compromisos plurianuales, diferidos o contingentes, deberán observarse en todo momento las disposiciones previstas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Deuda Pública y demás disposiciones aplicables. La celebración de compromisos que excedan el ejercicio presupuestario deberá observar y cumplir los requisitos legales correspondientes.

Ver texto oficial de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (pág. 9) ↗

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