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Ley
LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Artículo
35

Artículo 35 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Al terminar un contrato, la persona o empresa que firmó (el Interesado) está obligada a entregar los bienes o equipos (activos) que usó para el proyecto, a menos que una ley especial diga otra cosa. Esa entrega debe hacerse según las condiciones técnicas y de pago que se hayan acordado en el contrato, dependiendo del tipo de proyecto. Además, en el contrato deben quedar escritas las reglas de cómo se entregarán esos activos, por ejemplo, en qué estado de mantenimiento y conservación deben estar.

Texto oficial

Artículo 35. La transferencia de activos al término de la vigencia del contrato deberá ser obligatoria para el Interesado, salvo los casos en que por disposición jurídica especial se establezca otro destino, y deberá realizarse bajo las condiciones técnicas y financieras que se pacten, conforme a la naturaleza del proyecto. Las partes deberán establecer en el contrato las condiciones de transferencia o disposición final de los activos, incluyendo su estado de conservación, operación y mantenimiento.

Ver texto oficial de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (pág. 9) ↗

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