- Ley
- LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
- Artículo
- 35 Bis
Artículo 35 Bis de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia encargada) puede dar permiso, en casos especiales, a otras oficinas del gobierno para que empiecen a buscar contratistas o proveedores, aunque todavía no tengan el dinero aprobado para pagar el proyecto. Si les da ese permiso, la oficina que lo pidió está obligada a hacer los trámites necesarios para conseguir el presupuesto antes de que se anuncie al ganador o se firme el contrato. En pocas palabras, pueden arrancar el proceso sin dinero, pero deben tenerlo listo antes de cerrar el trato.
Texto oficial
Artículo 35 Bis.- La Secretaría, en términos de las disposiciones aplicables, podrá autorizar, por excepción, a las dependencias y entidades, que convoquen o inicien los procedimientos de contratación, sin contar con la suficiencia presupuestaria. En caso de que otorgue dicha autorización la dependencia o entidad de que se trate debe tramitar las adecuaciones presupuestarias que correspondan para contar con la suficiencia presupuestaria previo a la emisión del fallo o a la adjudicación. LEY PARA EL FOMENTO DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 09-04-2026 35 de 36
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