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Ley
LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Artículo
36

Artículo 36 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando firmes un contrato, tiene que incluir cómo se va a vigilar el proyecto en lo técnico, lo económico y cómo se lleva a cabo. Pueden nombrarse supervisores, auditores o verificadores (personas o empresas que revisan que todo se haga bien) para asegurarse de que se cumpla lo pactado. Tú, como la persona interesada en el proyecto, tienes la obligación de que todo salga en las mejores condiciones posibles, sin descuidar el dinero, los recursos, el equipo ni el funcionamiento.

Texto oficial

Artículo 36. Los contratos deberán prever la supervisión técnica, financiera y operativa del proyecto, pudiendo designarse supervisores, auditores, verificadores o cualquier otro mecanismo que garantice el cumplimiento de las obligaciones. El Interesado deberá asegurar que el proyecto se desarrolle en las mejores condiciones económicas, técnicas, financieras y operativas. Sección Segunda De la Inversión Mixta

Ver texto oficial de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (pág. 9) ↗

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