Artículo 38 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si tú participas en un proyecto de inversión mixta (donde el gobierno y empresas privadas trabajan juntos), debes mantener un porcentaje de propiedad o control, ya sea directa o indirectamente. La participación directa es cuando tú, como persona o empresa, pones tu propio dinero o recursos. La indirecta es cuando lo haces a través de una empresa del gobierno, una filial, un fideicomiso o una figura similar que la ley permite.
Texto oficial
Artículo 38. En los Proyectos para el desarrollo con bienestar bajo el esquema de inversión mixta, el Interesado debe mantener una participación directa o indirecta del capital social, patrimonio fideicomitido, interés de participación o figura equivalente. Se entiende por participación directa la que realiza el Interesado, y por indirecta la que se realiza a través de entidades paraestatales, filiales, fideicomisos, Vehículos de Propósito Específico u otras figuras previstas en esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.