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Artículo 44 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier proyecto de desarrollo que se haga entre el gobierno y empresas privadas debe tener una serie de controles para que funcione bien y no haya corrupción. Estos controles incluyen que alguien supervise que el trabajo se haga bien, que se revise cómo se gasta el dinero, que se mida si el proyecto está cumpliendo sus objetivos, que se vigile el presupuesto, que se identifiquen y eviten problemas, que se audite todo, y que la información sea pública y clara. Además, el Consejo que maneja estos proyectos puede pedir información en cualquier momento para asegurarse de que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 44. Los Proyectos para el desarrollo con bienestar bajo Esquemas de Participación Mixta deberán contar con mecanismos de: I. Supervisión técnica; II. Supervisión financiera; III. Evaluación de desempeño; IV. Seguimiento presupuestario; V. Control de riesgos; VI. Auditoría, y VII. Transparencia y rendición de cuentas. El Consejo podrá solicitar información en cualquier momento. TÍTULO TERCERO De los Sectores y Proyectos para el Desarrollo con Bienestar CAPÍTULO I De los Sectores

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.