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Artículo 43 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Antes de que se aprueben proyectos de desarrollo (como obras o programas con gente de la comunidad y el gobierno), tienen que hacer un estudio financiero completo. En ese estudio se revisa si el proyecto va a ser rentable, cuánto va a costar y qué beneficios traerá. También se analiza si afecta las finanzas del gobierno, qué riesgos fiscales hay y si el gobierno tendrá que pagar deudas ahora o en el futuro. Por último, se verifica que todo esté de acuerdo con la ley de presupuesto. Todos esos resultados deben estar por escrito en los papeles que se le entregan al Consejo.

Texto oficial

Artículo 43. Previo a la aprobación de los Proyectos para el desarrollo con bienestar bajo Esquemas de Participación Mixta, deberá realizarse una evaluación financiera y presupuestaria que incluya: I. Análisis de rentabilidad financiera, económica o social, en su caso; II. Análisis costo-beneficio; III. Evaluación del impacto en las finanzas públicas; IV. Análisis de riesgos fiscales; V. Identificación de obligaciones directas, indirectas o contingentes; VI. Evaluación de compromisos plurianuales; VII. Evaluación de pasivos contingentes, y VIII. Compatibilidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Los resultados deberán constar en la documentación soporte del Proyecto Elegible que sea presentada al Consejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.