Artículo 42 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 42 dice que antes de firmar cualquier contrato para un proyecto de desarrollo, el Consejo tiene que dar su visto bueno. Para aprobarlo, deben revisar que el proyecto sea congruente con los planes del gobierno (como el Plan Nacional de Desarrollo), que sea viable en todos los sentidos (técnico, económico, social, ambiental), y que sea mejor hacerlo con participación mixta (público y privado) que de otra forma. También tienen que analizar el dinero del proyecto, cómo se reparten los riesgos, si es sostenible financieramente, su efecto en el presupuesto actual y futuro, y que cumpla con todas las leyes. Ojo: que el Consejo lo apruebe no significa que ya haya presupuesto autorizado ni que el gobierno tenga que gastar o endeudarse.
Texto oficial
Artículo 42. La participación del Interesado en Proyectos para el desarrollo con bienestar bajo Esquemas de Participación Mixta deberá ser aprobada por el Consejo, previamente a la celebración de los instrumentos jurídicos correspondientes. Para la aprobación, el Consejo deberá considerar al menos: I. La congruencia del proyecto con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que deriven del mismo; II. La viabilidad técnica, económica, financiera, ambiental y social del proyecto; III. La conveniencia de realizar el proyecto mediante Esquemas de Participación Mixta en comparación con otros mecanismos de ejecución; IV. El modelo económico-financiero del proyecto; LEY PARA EL FOMENTO DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 09-04-2026 11 de 36 V. La adecuada distribución de riesgos entre las partes; VI. La sostenibilidad financiera del proyecto; VII. El impacto presupuestario presente y futuro; VIII. La compatibilidad con la legislación presupuestaria, financiera y administrativa, y IX. Las mejores condiciones para el Estado. La aprobación del Consejo no constituirá por sí misma autorización presupuestaria, ni implicará obligación de gasto, endeudamiento o garantía.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.