Artículo 41 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los proyectos de desarrollo pueden hacerse usando cualquier tipo de sociedad o figura legal que esté en esta ley, o cualquier otra que sea necesaria, siempre y cuando sea lo mejor para la persona interesada y para el proyecto. Esa figura legal tiene que incluir cómo se van a evaluar y dar seguimiento a los proyectos, y también qué va a pasar con los bienes que sean propiedad del proyecto. Además, la infraestructura y otros bienes relacionados se pueden dejar como garantía (como cuando empeñas algo para pedir un préstamo) para conseguir financiamiento o pagar deudas del proyecto, usando cualquier forma que permita la ley.
Texto oficial
Artículo 41. Los Proyectos para el desarrollo con bienestar bajo el Esquema de Inversión Mixta pueden ejecutarse a través de cualquier Vehículo de Propósito Específico previsto en la presente Ley, o cualquier otro necesario para el desarrollo del esquema, que garantice las mejores condiciones para el Interesado y dicho proyecto. El vehículo correspondiente debe establecer la evaluación y seguimiento de los proyectos, así como el destino de los activos que se tengan en propiedad. La infraestructura asociada y los demás bienes y derechos relacionados con los Proyectos para el desarrollo con bienestar bajo el Esquema de Inversión Mixta pueden ser afectados en garantía mediante cualquier forma permitida por la ley, para garantizar financiamientos u otras obligaciones asumidas para el desarrollo, operación y mantenimiento del proyecto, en términos de los vehículos jurídicos o financieros correspondientes para su desarrollo e implementación. Sección Tercera De la Aprobación y Control de los Esquemas de Participación Mixta
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.