Artículo 46 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 46 dice que las personas o empresas (mencionadas en el artículo 5 de esta misma ley) pueden presentar sus proyectos para que el Consejo decida si son elegibles para recibir inversión o financiamiento dentro de lo que esta ley cubre. Ojo: que el Consejo los apruebe no significa que ya tengan luz verde en presupuesto, finanzas o deuda. Para ser aceptados, los proyectos deben cumplir tres requisitos: 1) estar alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de él se deriven, 2) si ya están en marcha, deben tener estudios que demuestren que son viables en lo técnico, legal, económico y financiero, y 3) deben tener una valuación económica y patrimonial de los bienes de infraestructura y los derechos ligados a ellos.
Texto oficial
Artículo 46. Los sujetos a que hace referencia el artículo 5 de la presente Ley, podrán someter para determinación del Consejo, para efectos de elegibilidad, todos aquellos Proyectos para el desarrollo con bienestar, que pretendan formar parte de los mecanismos de inversión o financiamiento materia de la presente Ley, sin que dicha determinación implique autorización alguna en materia presupuestaria, financiera o de deuda, los cuales deberán: I. Estar alineados al Plan Nacional de Desarrollo y los programas derivados de el o cualquier programa o estrategia en materia de desarrollo económico; II. Para el caso de proyectos en desarrollo, deberán contar con estudios de factibilidad que demuestren la viabilidad técnica, jurídica, económica y financiera del mismo, y III. Contar con valuación económica, financiera y patrimonial de los activos de infraestructura y de los derechos asociados a los mismos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.