Artículo 47 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 47 dice que los proyectos que buscan ayudar al desarrollo con bienestar pueden recibir financiamiento si un Consejo los aprueba. Para eso, tienen que cumplir con al menos cinco requisitos: que el proyecto sea técnicamente viable (que se pueda hacer), legal (que no viole leyes), que tenga un presupuesto claro, que sea rentable y que beneficie a la gente y al medio ambiente. Si el Consejo necesita más información para decidir, puede pedirla. Los detalles de cómo presentar la información los pondrá el reglamento de la ley.
Texto oficial
Artículo 47. Los Proyectos para el desarrollo con bienestar se considerarán elegibles para participar de algún mecanismo financiero, para efectos de su incorporación a los esquemas de inversión previstos en la presente Ley, cuando así lo determine el Consejo, previo análisis de, al menos, lo siguiente: I. Viabilidad técnica del proyecto; II. Viabilidad jurídica del proyecto; III. Estimaciones de inversión y fuentes de recursos; IV. Viabilidad económica y financiera del proyecto, y V. Beneficios sociales y criterios de sostenibilidad. El Consejo, podrá requerir información adicional, cuando del análisis de la información mencionada en las fracciones precedentes, no se pueda determinar la elegibilidad del proyecto. Los requisitos técnicos, metodologías de evaluación, formatos, procedimientos de análisis, así como los elementos específicos de la información que deberán presentar los Proyectos para el desarrollo con bienestar se establecerán en el Reglamento de esta Ley y en los lineamientos que emita la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.