- Ley
- LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
- Artículo
- 48
Artículo 48 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas un proyecto de desarrollo para pedir apoyo, la única garantía que tienes es que el Consejo lo va a revisar y a evaluar. No significa que automáticamente te den el beneficio, ni que te tengan que aprobar. Solo te aseguran que lo van a analizar, pero no que vaya a salir adelante.
Texto oficial
Artículo 48. La presentación de Proyectos para el desarrollo con bienestar sólo da derecho al interesado de que el Consejo los analice y evalúe. Sección Segunda De los Proyectos Sujetos a ser Considerados como Procedentes para Participar en un Vehículo de Propósito Específico para el Otorgamiento de Apoyos o Beneficios
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.