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Ley
LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Artículo
48

Artículo 48 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas un proyecto de desarrollo para pedir apoyo, la única garantía que tienes es que el Consejo lo va a revisar y a evaluar. No significa que automáticamente te den el beneficio, ni que te tengan que aprobar. Solo te aseguran que lo van a analizar, pero no que vaya a salir adelante.

Texto oficial

Artículo 48. La presentación de Proyectos para el desarrollo con bienestar sólo da derecho al interesado de que el Consejo los analice y evalúe. Sección Segunda De los Proyectos Sujetos a ser Considerados como Procedentes para Participar en un Vehículo de Propósito Específico para el Otorgamiento de Apoyos o Beneficios

Ver texto oficial de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (pág. 12) ↗

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