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Artículo 49 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que si tu proyecto es elegido por el Consejo como apto para un Vehículo de Propósito Específico (que es un fondo o programa especial para financiar proyectos), solo estás en la lista para ser considerado. No significa que automáticamente entres al programa, ni que te vayan a dar recursos, apoyos, beneficios o préstamos. Para que eso pase, necesitas cumplir con todo lo que marca esta Ley y otras reglas aplicables.

Texto oficial

Artículo 49. Podrán ser considerados para análisis y determinación de procedencia para participar en algún Vehículo de Propósito Específico, los Proyectos Elegibles que hayan sido determinados con ese carácter por el Consejo, sin que dicha determinación implique, por sí misma, la incorporación del proyecto a un Vehículo de Propósito Específico, ni genere derecho alguno a la aportación de recursos, al otorgamiento de Apoyos o Beneficios, ni a la contratación de financiamiento, lo cual deberá sujetarse a lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Sección Tercera De los Requisitos de Incorporación a Vehículos de Propósito Específico para el Otorgamiento de Apoyos o Beneficios LEY PARA EL FOMENTO DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 09-04-2026 13 de 36

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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