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Artículo 50 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que un proyecto pueda recibir apoyos y beneficios de esta ley, necesita cumplir con ciertos requisitos. Si el proyecto lo presenta una dependencia del gobierno (federal, estatal o municipal), debe firmar un contrato que dure varios años, siguiendo las reglas de esta ley. Además, el gobierno que lo presenta debe tener ya asegurados los ingresos, permisos, concesiones o autorizaciones necesarias según las leyes que apliquen.

Texto oficial

Artículo 50. Para que un Proyecto Elegible pueda incorporarse en los Vehículos de Propósito Específico a efecto de recibir los Apoyos y Beneficios a los que se refiere la presente Ley, se requiere según resulte aplicable: I. Tratándose de los Proyectos para el desarrollo con bienestar que sean presentados por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal a que se refiere la fracción I, del artículo 54 de esta Ley, la celebración de un contrato plurianual en términos de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, y II. Tratándose de los Proyectos para el desarrollo con bienestar que sean presentados por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal a que se refieren las fracciones I y II del artículo 54 de esta Ley, contar con los ingresos, permisos, concesiones o autorizaciones en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.