Artículo 51 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los proyectos que presenten las oficinas del gobierno (Dependencias o Entidades) deben cumplir con estos requisitos adicionales: 1. Deben incluir un cálculo de cuánto costará la inversión y la operación, de dónde saldrá el dinero (ya sea del gobierno federal, estatal, municipal o de particulares), y los posibles riesgos al hacer el proyecto. 2. También necesitan mostrar cómo ayudará a la economía y a reducir la desigualdad entre la gente. 3. Tienen que identificar los compromisos financieros que el gobierno federal podría tener que pagar, como deudas a largo plazo, garantías o acuerdos especiales, para revisarlos según la ley de deuda pública. 4. Por último, deben ajustarse a las formas de contratación que marca esta misma ley.
Texto oficial
Artículo 51. Los Proyectos elegibles que sean presentados por las Dependencias o Entidades, a que se hace referencia en las fracciones I y II del artículo 54 de esta Ley, deberán reunir, además de lo previsto en los artículos 46 y 47 de la presente Ley, los siguientes requisitos según resulte aplicable: I. Estimaciones de inversión, costos de operación, fuentes de recursos en numerario y en especie, ya sean federales o, en su caso, estatales y municipales o privados y, riesgos de ejecución, en su caso; II. Estimaciones de impacto económico y reducción de brechas de desigualdad social; III. Identificación y estimación de los compromisos financieros directos o contingentes incluidas obligaciones a largo plazo, garantías o esquemas estructurados que pudieran derivarse para el Gobierno Federal, para efectos de su análisis conforme a la Ley Federal de Deuda Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables, y IV. Estar ajustados a los esquemas de contratación previstos en esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.