Artículo 5 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la ley aplica a todos los proyectos de inversión que hagan los departamentos del gobierno federal (como secretarías de Estado) y los gobiernos de los estados y municipios. Los estados y municipios solo pueden participar si firman un convenio o acuerdo con el gobierno federal, y además deben cumplir con sus propias leyes locales y con las reglas nacionales sobre deuda, presupuesto y disciplina financiera.
Texto oficial
Artículo 5. Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a proyectos de inversión que realicen: I. Las Dependencias y Entidades en el ámbito de sus respectivas atribuciones, y II. Las Entidades Federativas y los Municipios y sus Entes Públicos, de conformidad con los convenios que celebren con las Dependencias y Entidades y con sujeción a sus marcos constitucionales y legales, así como a la legislación aplicable en la materia de disciplina financiera, presupuesto, contabilidad gubernamental y deuda pública. LEY PARA EL FOMENTO DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 09-04-2026 4 de 36 Lo anterior, sin perjuicio de las competencias de los diferentes órdenes de gobierno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.