- Ley
- LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
- Artículo
- 57
Artículo 57 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando el gobierno decide que algo es procedente y lo incluye en sus planes, eso no es una orden ni una decisión oficial como tal. Como solo es parte de la planeación de sus políticas, no puedes presentar una queja, un recurso o un juicio para impugnarlo. Eso se debe a que esas decisiones no afectan directamente tus derechos personales ni tu situación legal. En pocas palabras, no te preocupes porque no te perjudica ni te beneficia de forma directa.
Texto oficial
Artículo 57. La determinación de procedencia e incorporación no representa un acto de autoridad y contra ello no procederá instancia ni recurso alguno, por tratarse de actuaciones de planeación de política pública, sin efectos jurídicos directos sobre derechos subjetivos ni sobre la esfera jurídica de los particulares. Sección Sexta De Eficiencia y Simplificación Administrativa
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.