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Ley
LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Artículo
56

Artículo 56 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo primero revisa el proyecto para asegurarse de que cumpla con los requisitos técnicos, legales, económicos y que sea realizable. Después de ese análisis, decide si el proyecto es válido (procedente) y si merece recibir un apoyo o beneficio. También elige el tipo de inversión que se usará para financiar el proyecto. Todo esto lo hacen con base en reglas claras y objetivas.

Texto oficial

Artículo 56. Previo análisis correspondiente, el Consejo procederá a determinar la procedencia e incorporación del Proyecto para el desarrollo con bienestar a ser sujeto de recibir un Apoyo y Beneficio, así como el vehículo de inversión al que se incorporará el Proyecto Procedente, conforme a criterios técnicos, jurídicos, financieros y de viabilidad.

Ver texto oficial de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (pág. 15) ↗

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