Artículo 59 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las oficinas del gobierno federal le darán preferencia o ‘luz verde’ a los proyectos de inversión que cumplan con lo que marca esta ley. Esa preferencia es solo para que los trámites, como los permisos ambientales o de construcción, se revisen y resuelvan más rápido; no significa que los proyectos queden exentos de cumplir con todos los requisitos de otras leyes, como las de protección ambiental o desarrollo urbano. En pocas palabras, el gobierno les pone un ‘carril rápido’ a esos proyectos, pero igual tienen que presentar todos los papeles y cumplir las reglas como cualquier otro.
Texto oficial
Artículo 59. Las Dependencias y Entidades darán prioridad de carácter administrativo y procedimental a los Proyectos Elegibles o Procedentes establecidos en esta Ley, en la valoración y trámites respecto del cumplimiento de los requisitos de las disposiciones jurídicas en materia de protección ambiental, asentamientos humanos, desarrollo urbano, presupuestaria, competencia económica y demás que resulten aplicables, en el ámbito federal, con el objeto de favorecer su coordinación y atención oportuna, sin que dicha prioridad implique excepción alguna al cumplimiento de los requisitos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables. TÍTULO CUARTO De las Acciones de Fomento a la Inversión Estratégica CAPÍTULO ÚNICO De los Tipos de Apoyos y Beneficios Sección Primera De los Apoyos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.