Artículo 60 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los proyectos de infraestructura importantes para el país, que ya hayan sido aprobados por un Consejo especial, pueden recibir ciertos apoyos para hacerse realidad. Estos apoyos le permiten a los proyectos obtener préstamos o financiamiento a través de "Vehículos de Propósito Específico" (que son como empresas creadas solo para manejar un proyecto), con el fin de conseguir mejor dinero o liquidez (dinero rápido). Dependiendo de quién haga el proyecto (el gobierno, una empresa privada o una organización social), se pueden usar recursos de un fondo llamado FONADIN o hasta pedir la garantía del Gobierno Federal para asegurar el pago. Eso sí, si el gobierno federal avala un préstamo, debe cumplir con lo que marcan las leyes de ingresos y de deuda pública.
Texto oficial
Artículo 60. Para la consecución de los Proyectos Procedentes, que hayan sido así determinados por el Consejo, con la finalidad de garantizar la participación del sector público, privado y social en la Infraestructura estratégica del país podrán, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y los lineamientos que para tal efecto emita el Consejo, ser sujetos de los siguientes Apoyos: I. En los casos de los sujetos a que se hacen referencia en la fracción I del artículo 54 de la presente Ley que cuenten con recursos plurianuales, que los Proyectos Elegibles obtengan acceso a los Vehículos de Propósito Específico a efecto de optimizar su estructura financiera y, en su caso, obtener la liquidez para la consecución de Proyectos para el desarrollo con bienestar, buscando las mejores condiciones financieras y económicas, o bien a través de aportaciones de recursos; II. En los casos de los sujetos a que se hace referencia en las fracciones II y III del artículo 54 de la presente Ley que cuenten con recursos financiados por el FONADIN o algún Fideicomiso público de infraestructura o con recursos públicos no presupuestarios, que los Proyectos Elegibles obtengan acceso a los Vehículos de Propósito Específico a efecto de obtener la liquidez o financiamiento para LEY PARA EL FOMENTO DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 09-04-2026 16 de 36 la consecución de Proyectos para el desarrollo con bienestar o financiamiento para la consecución de los mismos, buscando las mejores condiciones financieras y económicas, incluso mediante el otorgamiento de la garantía del Gobierno Federal, de la Banca de Desarrollo o multilateral, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de esta Ley, y III. En los casos de los sujetos a que se hace referencia en la fracción III del artículo 54 de la presente Ley, que los Proyectos Elegibles obtengan acceso a los Vehículos de Propósito Específico a efecto de buscar mejorar las condiciones de financiamiento para la consecución de Proyectos para el desarrollo con bienestar, incluso mediante el otorgamiento de la garantía del Gobierno Federal, de la Banca de Desarrollo o multilateral, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de esta Ley. El otorgamiento de garantías del Gobierno Federal se sujetará a las autorizaciones previstas en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, la Ley Federal de Deuda Pública y demás disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.